APC Experian / martes, 21 de julio de 2020
De acuerdo con la Ley 156 del 30 de junio de 2020, que dicta medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del Covid-19 en la República de Panamá, la cual establece una extensión de la moratoria sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras, tanto públicas como privadas, hasta el 31 de diciembre de 2020 para personas naturales y jurídicas afectadas económicamente debido a la emergencia nacional con motivo de la pandemia, APC comunica las siguientes recomendaciones a los agentes económicos regulados por dicha ley:
- Si el consumidor que aplica a la moratoria no realiza ningún pago desde marzo 2020 hasta diciembre 2020, debe colocar los días de atraso que el consumidor mantenía al cierre del mes de febrero de 2020. En caso de que el consumidor realice pagos durante el periodo de moratoria que beneficien o mejoren los días de atraso que mantenía al cierre de febrero 2020, debe utilizarse siempre la menor cantidad de días, para no afectar el historial del consumidor.
- Para los consumidores que no aplican para la extensión de la moratoria, según lo que estipula el Artículo 1 de la Ley 156, al momento de reportar sus días de morosidad no se debe incluir el periodo de abril a junio, tiempo en el que se hizo efectiva la moratoria automática bancaria, es decir, la morosidad no se acumula, por ejemplo:
- Si un consumidor tenía cero (0) días de atraso al corte de febrero 2020, durante la moratoria automática no realiza pagos y no paga durante el mes de julio, al momento de reportarlo en agosto debe registrar únicamente treinta (30) días de atraso, lo cual corresponde al inicio de su mora luego de terminada la moratoria de al 30 de junio.
- Si un consumidor tenía sesenta (60) días de atraso al corte de febrero de 2020, durante la moratoria automática no realiza pagos y no paga durante el mes de julio, al momento de reportarlo en agosto debe registrar noventa (90) días de atraso, lo cual corresponde a su mora acumulada a febrero más el mes de julio.
- Las referencias de crédito de las personas que se mantienen pagando sus obligaciones, dentro o fuera de los periodos de moratoria, deben ser actualizadas en el Sistema de Referencias de Crédito. Todos los pagos deben registrarse con sus datos correctos y completos: fecha de pago, monto de pago, entre otros. También deben actualizarse los saldos, según corresponda.
- El reporte de referencias de crédito debe actualizarse de forma usual, mínimo una vez cada 30 días. En caso de que su empresa tenga algún inconveniente para reportar su data, agradecemos lo comunique a través de un correo electrónico a la dirección data@apc.com.pa
APC BURÓ, S.A. no garantiza que la interpretación que realicen las autoridades competentes sobre la Ley 156 del 30 de junio de 2020 sea la misma que hemos planteado en nuestra opinión. Cada agente económico es responsable por validar sus decisiones con sus asesores legales respectivos.
Quedamos a su disposición en caso de cualquier consulta a través del teléfono 307-0400 o nuestra página web www.intelidat.com
Muy atentamente,
Ing. Giovanna Cardellicchio
Gerente General